Desde la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ha publicado la resolución de concesión de las ayudas a la rehabilitación de vivienda junto con los listados definitivos de concesión de subvención, los listados de desistidos y el Anexo IV de aceptación de la subvención. El enlace es el siguiente:
Todas las personas beneficiarias definitivas deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo Anexo IV. Además, deberán solicitar la licencia de obras en un plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión debiendo remitir una copia compulsada en el plazo de 7 días hábiles.
Los ayuntamientos que Actúen como Entidades colaboradoras deberán asumir las tasas e impuestos por las licencias de obra. Dichas licencias se aportarán en un plazo máximo de 15 días desde su concesión, acompañándose del certificado de inicio de obras que deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de concesión.
Se Adjunta toda la información necesaria para la continuidad de las ayudas.