Comunicado 30 Octubre 2020 firmado

COMUNICADO

Lope Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, informa que:

En el día de hoy se ha reunido la Comisión local de Seguimiento para la coordinación de la seguridad del COVID-19 en Iznájar.

Que a fecha de hoy la Junta de Andalucía mantiene en 2 casos las cifras oficiales de positivos en COVID-19 en Iznájar, a los cuales deseamos una pronta recuperación.

Que respecto a las visitas al Cementerio Municipal de Iznájar, las medidas se mantienen como estaba acordado.

Que con fecha 29 de Octubre de 2021, la Junta de Andalucía ha decretado una serie de medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre, por el que se declaró el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (Covid-19), entre las que está la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de Andalucía desde el 30 de octubre a las 0 horas del 9 de noviembre de 2020, salvo casos justificados.

Como medida general para toda Andalucía está la limitación de la movilidad nocturna entre las 23 h. y las 6 h. de la mañana; así como la prohibición de reuniones públicas o privadas con un máximo de 6 personas.

La Junta de Andalucía ha decretado el estado de alerta sanitaria nivel 4 para los municipios del distrito sanitario Sur de Córdoba entre lo que está Iznájar. Este nivel implica las siguientes restricciones:

  • Restricción perimetral del municipio
    • Solo podrá salirse o entrar por un motivo debidamente justificado.
  • Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres
    • Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos seas convivientes.
  • Ceremonias civiles
    • Aforo del 30% tanto en espacio cerrado como al aire libre, y que permita la distancia interpersonal. Las personas deberán permanecer sentadas.
  • Celebraciones tras la ceremonia religiosa o civil
    • Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel
    • Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.
  • Hostelería y restauración (incluido hoteles)
    • Hostelería sin música: aforo del 30% en el interior del local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre).
    • Hostelería con música y especiales con música: aforo del 30% en interior y local, y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre).
    • Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia de 1,5m. entre sillas de diferentes mesas o agrupaciones.
    • Prohibido consumir en la barra. Eliminación del servicio de buffet. Cierre a las 22:30 h.
  • Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios, así como academias de bailes)
    • Aforo máximo del 40% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores.
    • Aforo del 40% en academias de baile.
    • Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal. En todo caso el máximo será de 6 personas por grupo.
    • Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.
  • Cierre de locales de ocio nocturno y discotecas
  • Residencias de estudiantes
    • Aperturas de zonas comunes al 30% (bibliotecas, salas de juego, tv, etc.)
    • Comedores al 50% con máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior.
    • Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir las normas de hostelería y restauración.
    • Prohibidas las visitas. Cierre a las 22:30 h.
  • Establecimientos recreativos, infantiles, centros de ocio infantil y de atracciones
    • Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantil es, permanecerán cerrados.
    • Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40 % lugares abiertos y 15 % aforo para lugares cerrados Las atracciones de feria con filas de asiento al 30 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes).
    • Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20 % salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.
  • Prohibido fiestas, verbenas, romerías y otras actividades populares o tradicionales.
  • Establecimientos comerciales
    • Aforo máximo del 50 % y sino posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro.
    • Cierre 22.30, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
  • Mercadillos al aire libre públicos o privados
    • 50% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamiento con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  • Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa, espacios similares, así como recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos
    • 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 3 0 0 tratándose de actividades al aire libre.
    • Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas.
    • Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería.
    • No se permite superar los límites de aforo establecidos.
  • Museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones
    • Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de las salas y espacios públicos.
    • Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
  • Archivos, bibliotecas y centros de documentación
    • Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de las salas y espacios públicos.
  • Monumentos, conjuntos culturales y enclaves
    • Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas.
  • Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
    • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo.
    • Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso.
    • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
  • Transporte
    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazar se dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
    • En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
  • Pesca
    • Permitidas la pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades, con mascarilla y distancia de seguridad, salvo que por la naturaleza de la actividad sea incompatible.
    • La pesca en barco deberá regirse por las normas de navegación de recreo.
    • No se comparten utensilios, bártulos o comida.
    • En caso de pesca deportiva desde embarcación estando permitido como máximo un 50 % del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
  • Navegación de recreo
    • Permitida con 50% del aforo de la embarcación. Motos náuticas, solo una persona.
    • Prácticas: 50%
  • Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales
    • Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
  • Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
    • Aforo del 40% respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas.
  • Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre
    • Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
    • Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
    • Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.
  • Actividades de turismo activo y naturaleza
    • En grupos de hasta 10 personas.
  • Actividades de guía turístico
    • Con cita previa. Grupos de máximo 10 personas. Sin reparto de folletos o análogos.

Al mismo tiempo quiero trasladar un mensaje de tranquilidad y reiterar la importancia que tiene que todos cumplamos las medidas de prevención indicadas por las autoridades sanitarias, donde cada vez más se reconoce la efectividad del uso de la mascarilla, la higiene constante de manos y la distancia social de 1,5m. entre personas.  Así mismo rogamos que eviten las salidas que no sean imprescindibles.

Se da traslado de este comunicado para la publicación en la web municipal www.iznajar.es, redes sociales y en Radio Iznájar 107.6 Fm.

Para cualquier otra información o necesidad que surja entre nuestros vecinos y vecinas, tenemos a su disposición el teléfono de las oficinas municipales, 957534002, desde donde se les dará respuesta o redirigirá a quien pueda resolver su petición. Teléfono de la Policía Local: 689811372.

 

En Iznájar, 30 de octubre de 2020.

El Alcalde Presidente.

Lope Ruiz López