El Ayuntamiento de Iznájar presenta un nuevo paquete de ayudas económicas al sector comercial y empresarial de la localidad

Esta mañana en rueda de prensa, el alcalde de Iznájar, Lope Ruiz, ha anunciado una nueva línea de ayudas para financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene y fomento del desarrollo económico y social del municipio frente a la Covid-19.

Ruiz ha indicado que esta “convocatoria tiene como objetivo el mantenimiento del empleo autónomo, de la actividad empresarial de las micro empresas y de las pequeñas empresas que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio” y que “con estas ayudas se pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad, y amortiguar la reducción drástica de ingresos, evitando el cese definitivo de la misma, y por tanto, la destrucción de empleo ante esta situación excepcional.”

De estas ayudas podrán beneficiarse todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y sociedades mercantiles, con domicilio fiscal en Iznájar o que ejerzan su actividad en Iznájar y que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y que tengan el carácter de micro empresas o pequeñas empresas.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de estas ayudas finaliza el día 10 de diciembre de 2020. Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Iznájar, de forma presencial, o de forma telemática.

Según ha explicado el alcalde, se pedirá a los solicitantes la documentación mínima exigible:
-D.N.I. de la persona solicitante.
-Certificado expedido por el Tesorero de la Corporación que acredite que la persona solicitante de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
-Certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
-Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto), en el caso de personas físicas.
-Número de trabajadores contratados. (Indicar en el anexo I)
– Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, para comprobar el cese de su actividad o cierre del local por la declaración del estado de alarma.
– Vida laboral.
– Informe de bases y cuotas ingresadas en la seguridad social.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los efectivamente realizados en el periodo comprendido desde el 14 de marzo 2020 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención:

à  Medidas de prevención e higiene:
Serán subvencionables todos los gastos que tengan por objeto la prevención frente al Covid-19: mamparas de protección, equipos de protección individual, productos desinfectantes, máquinas generadoras de ozono para desinfección, asistencia externa de desinfección de equipos e instalaciones, etc.

à Medidas para mantener la actividad:
• Gastos de personal: nómina y seguridad social, de aquellos trabajadores que hayan sido recuperados de un ERTE y de los nuevos trabajadores que hayan sido contratados por causas del Covid- 19(máx. 4 trabajadores).
• Gastos de cuotas a la seguridad social de autónomos.

à  Medidas para incentivar el inicio de la actividad:
• Ayuda directa de hasta 1.750,00 para las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (+ 250 € para emprendedores menores de 30 años).
• Ayuda directa de hasta 1500 para el establecimiento que causen alta mediante la creación de una sociedad. (+ 250 € para emprendedores menores de 30 años).

àà Medidas de ayudas a operaciones financieras:
Subvención de los intereses satisfechos por razón de operaciones financieras directamente vinculadas con la actividad desarrollada.

VALORACIÓN

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se valorarán conforme a los siguientes objetivos y su ponderación.
La puntuación máxima será de 15 puntos y se otorgará en base a los siguientes criterios:
a.1- Fase de la desescalada en la que se le permite la reapertura de su negocio en Iznájar
a.2- Tamaño de la empresa, valorándose el número de trabajadores por cuenta ajena que tiene contratado la empresa.

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene

BOP Convocatoria ayudas a empresas COVID Iznájar Noviembre 2020