Ámbito de aplicación

  • Municipios
  • Entes de ámbito territorial inferior recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (“ … núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos …”)

En ambos casos cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

 

¿Quiénes podrán beneficiarse?

  • Aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio
  • Aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

 

Municipios o entes locales colindantes excluidos

Quedan EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes sea más de 10.001 habitantes y/o densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido.

 

Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional

  • No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria.
  • En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

 

Medidas en materia de higiene y prevención

La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

 

Mercadillos

  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
  • Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  • En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

 

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

 

Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

  • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
  • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura

 

Flexibilización de otras restricciones

  • En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2) salvo lo referido a las franjas horarias
  • Será también de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2), en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva.
  • Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

 

Cogobernanza con las comunidades autónomas

  • Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud.
  • De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas.
  • El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas realizarán un seguimiento de la aplicación de esta orden en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 

Adaptación funcional

Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden las entidades locales, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.

En particular se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como:

  • ampliación de zonas peatonales
  • recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales
  • definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes
  • acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos
  • zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido
  • empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

 

CONSULTA EL BOE: https://iznajar.es/wp-content/uploads/2020/05/BOE-A-2020-5218.pdf