El Ayuntamiento de Iznájar informa a la ciudadanía que la Junta de Andalucía ha declarado la activación de medidas de bioseguridad reforzadas ante el riesgo de gripe aviar en nuestro municipio.

Estas medidas, de carácter obligatorio, entrarán en vigor a partir del 10 de noviembre de 2025, conforme a la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la influenza aviar.

🔸 ¿A quién afecta?
A todas las explotaciones avícolas —incluidas las de autoconsumo— ubicadas en municipios que forman parte de las Zonas de Especial Riesgo y Zonas de Especial Vigilancia, entre ellos Iznájar.


🐔 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD OBLIGATORIAS

1️⃣ Evitar el contacto entre aves domésticas y silvestres.
Las aves silvestres son el principal vector de transmisión del virus.

2️⃣ Prohibido usar aves como señuelos para la caza.
Afecta a especies como patos, gansos, cisnes, gaviotas o limícolas.

3️⃣ Prohibida la cría conjunta de patos o gansos con otras aves de corral.

4️⃣ Prohibida la cría al aire libre.
Solo se permitirá con autorización expresa y si:

  • Se instalan mallas o telas que impidan el acceso de aves silvestres.

  • El agua y el alimento se suministran en el interior o bajo refugio protegido.

5️⃣ El agua de bebida no podrá proceder de depósitos a los que accedan aves silvestres, salvo que haya sido tratada adecuadamente.

6️⃣ Depósitos de agua exteriores: deberán estar protegidos eficazmente.

7️⃣ Prohibidas las concentraciones de aves (mercados, ferias, exhibiciones, etc.), salvo autorización excepcional tras evaluación de riesgo.


📍 Rogamos la colaboración de todos los vecinos y vecinas que mantengan aves domésticas o de corral para garantizar la seguridad sanitaria y prevenir la propagación del virus.

Para más información, pueden consultar la Orden completa en el portal de la Junta de Andalucía.