Convocatoria 2019

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR LA ESTERILIZACIÓN Y LA IMPLANTACIÓN DE CHIPS EN PERROS Y GATOS POR PARTE DE SUS PROPIETARIOS. CONVOCATORIA PARA 2019

Por el Sr. Alcalde se presenta para su aprobación por la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta.

CONSIDERANDO que el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que «1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda Disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

– Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

– Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

– Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

CONSIDERANDO el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva viene regulado fundamentalmente en: 1) Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 2) Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; 3) Los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4) Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 5) El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 6) El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre en el caso de tratarse de Asociaciones; 7) La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones; 8) La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. 9) Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 10) Estatuto de Autonomía de Andalucía; 11) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CONSIDERANDO que a este efecto, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9 apartado 14 b) reconoce la competencia de los municipios andaluces en materia de gestión y disciplina de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal.

CONSIDERANDO que en el mismo sentido, diremos que ante posibles dudas interpretativas, al ser éstas disposiciones legales anteriores a la reforma operada por la ley 27/2013, en el ámbito autonómico andaluz, el artículo 1 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el que las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

CONSIDERANDO que, por otra parte, corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones conforme dispone el artículo 23.2 apartado a) de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y que en virtud del artículo 43.1 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril. Pues bien, en los términos previstos en aquel artículo y en los siguientes así como en la consiguiente Resolución de esa Alcaldía a tal efecto –nº 314 de 20 de junio de 2019- se han delegado las atribuciones siguientes: «3. La concesión de subvenciones en cuantía competencia de la Alcaldía, siem­pre que cuenten con cré­ditos consignados en presupuesto.»

VISTO el expediente tramitado, la legislación aplicable y el informe emitido por la Secretaría-Intervención, a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Iznájar se propone la adopción de los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones del PROGRAMA ESTERILIZACIÓN Y LA IMPLANTACIÓN DE CHIPS EN PERROS Y GATOS POR PARTE DE SUS PROPIETARIOS. CONVOCATORIA PARA 2019 por procedimiento de concurrencia competitiva, con el texto que figura en el Anexo de la presente Resolución.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el Ayuntamiento de Iznájar se inició en 2018 una campaña de concienciación para la esterilización y la implantación de chips en perros y gatos por parte de sus propietarios. La identificación con chip es necesaria para dificultar el abandono y facilitar el reencuentro de animales perdidos y posibilitar de esta manera su identificación. Por otra parte, la esterilización de las mascotas supone grandes beneficios para ellas, además de darles una vida más larga y sana, evitan camadas indeseadas o que los machos se escapen de casa.

Para fomentar estas actuaciones por parte de los propietarios de mascotas, el Ayuntamiento de Iznájar establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la esterilización y la implantación de chips en perros y gatos.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Con el interés de fomentar y paliar los gastos originados por la esterilización y la implantación de chips en perros y gatos por parte de los propietarios, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas que serán destinadas a estas dos finalidades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, supeditado a la existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y su reglamento de desarrollo.

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa hasta agotar el presupuesto o finalización del ejercicio.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 2.000 euros, con cargo a la aplicación 327-22.645 del Presupuesto del Ayuntamiento de Iznájar para el ejercicio 2019.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La subvención consistirá en el abono de hasta un 30% del importe de la factura del veterinario por los conceptos subvencionables.

Artículo 5. Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, serán los propietarios titulares de la documentación del animal de compañía (gatos o perros) empadronados en el municipio.

En los casos de propietarios menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será el tutor de éste.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes

Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.

Los extranjeros residentes en el municipio de Iznájar podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los solicitantes de las ayudas deberán estar empadronados en el municipio de Iznájar,

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta a las presentes bases (anexo I) y será cumplimentada y firmada por el propietario titular de la documentación del animal.

En el caso de que el propietario sea menor de edad no emancipado, el solicitante/beneficiario será el tutor de éste.

En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento para que pueda obtener la información telemáticamente.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Copia del DNI o NIE en vigor.

Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud.

b) Copia de la documentación del animal.

c) Copia de la factura del veterinario.

d) Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante/beneficiario, en su caso autorización a la Administración a la consulta del padrón.

e) Número de cuenta bancaria.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud por esterilización o implantación de chips en perros y gatos por parte de sus propietarios, podrá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iznájar y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

2. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en la siguiente base, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), sito en la calle Julio Burell, 17, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases.

Artículo 9. Procedimiento y resolución

1. Por la Secretaria-Interventora se revisarán las solicitudes presentadas y se comprobará que reúnen los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, dictándose resolución de aprobación, con especificación de la causa de exclusión, en su caso que será notificada a los interesados.

3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas. Justificación de las ayudas

El abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica que se formalizará a través del siguiente procedimiento:

Se realizará transferencia bancaria a los beneficiarios por el importe al que ascienda la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones -LGS-, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 6 y 7de esta convocatoria.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan producirse.

2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras convocatorias.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente convocatoria serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.

Artículo 13. Control

1. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas así como recabar información sobre si el beneficiario se encuentra al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social, además de facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento.”