Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas a la reactivación de la actividad económica en el municipio de Iznájar, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
El Ayuntamiento cuenta con un presupuesto máximo disponible para la concesión de estas ayudas por un importe de 200.000 €.
CUANTÍA
La subvención consistirá en una cuantía de 750 € más 100 por cada trabajador de alta en la empresa al inicio del estado de alarma, con un máximo de cinco trabajadores por empresa.
La finalidad de la presente subvención es el fomento del desarrollo económico y social del municipio, mediante el mantenimiento del empleo autónomo, de la actividad empresarial de las micro empresas y de las pequeñas empresas que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio, con estas ayudas se pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y amortiguar la reducción drástica de ingresos, evitando el cese definitivo de la misma, y por tanto, la destrucción de empleo ante esta situación excepcional.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y sociedades mercantiles, con domicilio fiscal en Iznájar o que ejerzan su actividad en Iznájar y que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, a fecha 1 de marzo de 2020 manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y que tengan el carácter de micro empresas o pequeñas empresas de conformidad con lo establecido en el Reglamento ( UE) número 651-2014 de la Comisión
Los beneficiarios deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona solicitante, en el caso de persona física, ejerza su actividad en Iznájar o sea vecino de Iznájar.
- Que la persona solicitante tenga su domicilio social o desarrolle su actividad en el municipio de Iznájar.
- Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo, una micro empresa o pequeña empres
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda desde al menos el 1 de MARZO de 2020.
- Estar en posesión de la licencia de actividad municipal, cuando ésta sea exigible.
- Mantener la persona o empresa solicitante el alta al menos durante seis meses después de recibir la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.
- Que como consecuencia directa de la existencia de la situación excepcional recogida en la convocatoria haya tenido que cesar su actividad económica, cerrar el local donde se realizaba dicha actividad o acredite una reducción drástica en su facturación de al menos el 50% de la facturación de los 6 meses anteriores a la situación excepcional.
Los generales establecidos en el art. 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Iznájar, y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El Ayuntamiento abre un plazo de presentación de solicitudes que va desde el día 1 de junio hasta el 14 de agosto de 2020.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Iznájar, de forma presencial, o de forma telemática cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas procede su presentación telemática al tratarse de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Equipos y material de protección: compras y aprovisionamientos de productos destinados a facilitar la protección de trabajadores y clientes para prevenir la proliferación del COVID 19
- Servicios exteriores: gastos de investigación y desarrollo, arrendamientos, reparaciones, transportes, coste de los seguros, publicidad, suministros (agua, luz, gas), teléfono y gastos bancarios como comisiones de gestión y mantenimiento de cuentas.
- Gastos de personal: los relacionados con salarios, indemnizaciones, cuotas empresariales de la seguridad social, aportaciones a planes de pensiones a cargo de la empresa y otros gastos de carácter social.
DOCUMENTACIÓN
Adjunto publicamos el Modelo de solicitud autorrellenable para las ayudas Iznájar ReEmprende
CONSULTA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR EN EL AYUNTAMIENTO (OFICINAS MUNICIPALES) LLAMANDO AL 957534002-957534153 O EN ESCRIBIENDO A ayuntamiento@iznajar.es / registro@iznajar.es