BANDO MUNICIPAL – ESTADO DE ALARMA – 15-03-2020

LOPE RUIZ LÓPEZ , ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR

HACE SABER :

El Gobierno de la Nación para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID 19 ha decretado el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante 15 días naturales , hasta el lunes 30 de marzo, aunque en función de las circunstancias, este período podrá prorrogarse.

Durante el tiempo que dure deberá respetar las siguientes normas:

Solo podrá salir a la calle para la realización de las siguientes actividades:

•Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

•Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

•Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

•Retorno al lugar de residencia habitual.

•Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

•Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

•Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Estas o cualquier otra actividad de análoga naturaleza deberá de hacerla solo, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Podrá hacer uso de su vehículo para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los niveles (guardería, colegios e instituto)

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en estos establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para realizar la compra quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Bares, cafeterías, restaurantes permanecerán cerrados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

SE RECUERDA QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS SUPONE UNAN INFRACCIÓN GRAVE AL ART. 36.6 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA QUE PODRÁ SER CASTIGADO CON MULTA DE 601,00 € a 30.000,00 €.

QUÉDESE EN CASA, ESPECIALMENTE, SI ES USTED UNA PERSONA MAYOR O SUFRE ALGUNA ENFERMEDAD. SI NECESITA AYUDA PARA ADQUIRIR MEDICAMENTOS O ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD PÓNGASE EN CONTACTO CON EL AYUNTAMIENTO E INTENTAREMOS AYUDARLE.

RECUERDE GUARDAR SIEMPRE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE UN METRO CON EL RESTO DE PERSONAS.

LLAME AL AYUNTAMIENTO PARA MAS INFORMACIÓN 957534002 O A LA POLICÍA LOCAL 689 811 372

En Iznájar, 15 de marzo de 2020

El Alcalde-Presidente

Lope Ruiz López

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