Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad de la inscripción.
Documentación (original) Solicitud de Renovación:
documento de identificación personal en vigor (tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte),
NIE (número de identificación de extranjero que conste en documento*, en vigor, expedido por las autoridades españolas)
Justificante de domicilio cuando haya variado el mismo (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, recibo de IBI, luz, agua…).
Formulario de Solicitud disponible en en las Oficinas Municipales y en la web del Ayuntamiento (https://iznajar.es/).
En el caso de menores de edad la renovación se efectuará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales, lo que deberá acreditarse convenientemente.
Asimismo, en el marco de la operaciones de control y actualización de los Padrones municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, es preciso realizar comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.
En este caso se deberá confirmar la continuidad de su residencia en el municipio, por escrito acompañado de una copia de su documento de identidad.
Podrá presentarse en estas oficinas o responder telemáticamente a través de la página web del Ayuntamiento (https://iznajar.es/).
En el caso de no recibir respuesta en el plazo de 15 días, esta se considerará un indicio de no residencia en el municipio, lo que podría iniciar expediente de baja de oficio de su inscripción padronal, según lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de Población.